86. Difusión de material propagandístico de organizaciones inconstitucionales y terroristas.

(1) Quien utilice medios de propaganda

  1. un partido declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional Federal o un partido o asociación que haya sido irrevocablemente establecido como organización sucesora de dicho partido,
  2. una asociación que está irrevocablemente prohibida porque está dirigida contra el orden constitucional o contra la idea de entendimiento internacional, o que ha sido irrevocablemente establecida como organización sucesora de dicha asociación prohibida,
  3. un gobierno, asociación o institución fuera del ámbito territorial de esta ley, que actúe para los fines de una de las partes o asociaciones a que se refieren los párrafos 1 y 2, o
  4. que, según su contenido, pretenden continuar los esfuerzos de una antigua organización nacionalsocialista,

Quien distribuya o ponga a disposición del público a nivel nacional, o quien produzca, almacene, importe o exporte dicho material para su distribución a nivel nacional o en el extranjero, será castigado con pena de prisión de hasta tres años o con multa.

(2) Asimismo, cualquier persona que difunda o ponga a disposición del público, o produzca, almacene, importe o exporte para su difusión en Alemania o en el extranjero, material propagandístico de una organización que figure como persona jurídica, asociación u organismo en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/138 del Consejo, de 5 de febrero de 2021, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 2580/2001 relativo a medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y organizaciones para combatir el terrorismo y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1128 (DO L 43 de 8.2.2021, p. 1).

(3) El material propagandístico a que se refiere el apartado 1 es únicamente el contenido (§ 11, apartado 3) que atenta contra el orden democrático fundamental o la idea del entendimiento internacional. El material propagandístico a que se refiere el apartado 2 es únicamente el contenido (§ 11, apartado 3) que atenta contra la existencia o la seguridad de un Estado o una organización internacional, o contra los principios constitucionales de la República Federal de Alemania.

(4) Los párrafos 1 y 2 no se aplicarán si el acto tiene por objeto la educación cívica, la prevención de actividades inconstitucionales, el arte o la ciencia, la investigación o la enseñanza, la información sobre acontecimientos actuales o la historia o fines similares.

(5) Si la culpa es menor, el tribunal podrá abstenerse de imponer una pena en virtud de esta disposición.


86a Uso de símbolos de organizaciones inconstitucionales y terroristas

(1) Mit Freiheitsstrafe bis zu drei Jahren oder mit Geldstrafe wird bestraft, wer

  1. dentro de Alemania, el símbolo de uno de los partidos o asociaciones designados en el artículo 86, párrafo 1, números 1, 2 y 4 o párrafo 2 se difunde o utiliza públicamente, en una reunión o en contenido difundido por él (artículo 11, párrafo 3) o
  2. produce, almacena, importa o exporta contenido (§ 11 párrafo 3) que representa o contiene dicha marca para su distribución o uso en Alemania o en el extranjero de la manera descrita en el número 1.

(2) Las marcas de identificación a que se refiere el párrafo 1 incluyen, en particular, banderas, insignias, partes de uniformes, lemas y formas de saludo. Las marcas de identificación que sean engañosamente similares a las mencionadas en la oración 1 son equivalentes a ellas.

(3) Los párrafos 4 y 5 del artículo 86 se aplicarán en consecuencia.

Código Penal (StGB) de la República Federal de Alemania, vigente desde el 10 de julio de 2026.